DOCUMENTOS TRANSCRITOS DEL PROCESO DE VILLAZGO DE VILLAR DE LA ENCINA

 

 

 

 

FECHA: 1678, septiembre, 10

FOLIOS: 282- (rojo)

ASUNTO: Intento de acuerdo entre Villar de la Encina y Villaescusa de Haro para solucionar el pleito sobre linderos y villazgo. Se insertan varios documentos.

TEMAS: villazgo, pleito, paisaje, propiedad, concejo

 

Documento 1:

"Notorio y manifiesto sea por este publico instrumento de transacion pacto y combeniencia como en la villa de Villaescusa de Haro de la orden de Santiago sabado diez dias del mes de septiembre año del nacimiento de nuestro señor jesuchristo de mill i seiscientos y setenta y ocho en presencia de mi el escribano del numero y testigos de la una parte el concejo justicia y rejimiento desta dicha villa estando juntos y congregados capitularmente en su tore y sala de aiuntamiento y casas de cabildo especialmente presentes los señores don Jines de Monteyano Carillo don Cristobal Blas Palomar Riquelme alcaldes ordinarios de ambos estados don Agustin Manuel de Ressa alferez maior y Cristobal Carlos de Aliaga regidor perpetuo y todos los oficiales del dicho aiuntamiento por lo que les toca y en boz y en nombre de los demas capitulares que al presente son ausentes desta junta y los que adelante fueren y en nombre de los demas vecinos desta dicha villa y su jurisdicion por quien prestaron caupcion de ¿rato grato? de que estaran y pasaran por esta escriptura bajo de obligacion que hacen de sus bienes propios y rentas de esta dicha villa y de la otra don Manuel Joseph de Sepulveda y Francisco Protillo Grijalba de la de Villar de la Encina en nombre y en birtud y poder del concejo y justicia y regimiento de dicha villa otorgado en el lugar de la Puebla aldea de la villa del castillo de Garcimuñoz ante Pedro de Lezama escribano de ella en cuatro de este presente mes y año especial para lo que en esta escriptura hira declarado y dijeron que por quanto esta dicha villa habiendolo sido desde mucha antiguedad en si y sobre si y tiniendo por sus aldeas a la dicha de Villar de la Encina lugares de Fuentelespino La Rada y Carrascosa en el año de mil y quinientos y sesenta y siente su Majestad que Dios aia fue serbido de dibidir las mas villas de la dicha orden en alcaldias maiores y esta dicha villa quedo en el partido del Quintanar y aunque con su jurisdicion ordinaria y de dichas sus cuatro aldeas limitada en parte en la qual se mantubo asta el año de mil y quinientos y nobenta y uno que con su Majestad hizo cierto contrato y se despacho nuebo previlegio de exempcion volviendo a esta dicha villa y sus aldeas sujetas a ella al partido y gobernacion de Ocaña como lo estaba antes desde su primera fundacion y por esta merced pago a la real hacienda por cada vecino desta villa cuatro mil y quinientos maravedis y por cada uno de las cuatro aldeas referidas a beinte mil maravedis con pacto expreso y empeñando su Majestad su palabra real de que en ningun tiempo dichas cuatro aldeas serian ecximidas de la jurisidicion desta dicha villa y en quienta y pacifica posesion de ellas a estado asta el año de mill y seiscientos y setenta y tres que el dicho lugar de Fuentelespino gano previlejio de exempcion y billazgo y a este ejemplar el siguiente de mil y seiscientos y setenta y cuatro la dicha villa de Villar de la Encina acudio a el Real Consejo de la Camara y asimismo saco prebilejio de villazgo ecximiendose de la jurisdicion desta dicha villa por cuia parte abiendo contradicho el amojonamiento del termino que le pretendio dar el juez que bino a ponerla en posesion de dicho billazgo se acudio al Real Consejo de Castilla i pidio se recogiese dicho prebilejio por ser perjuicio desta dicha villa a causa de tener conprada y pagada con su dinero la dicha de Villar de la Encina como del contrato y prebilegio referido parecia sobre que se formo pleito, y por sentencia de bista del dicho Real Consejo de Castilla se mando recoger el despachado a la dicha de Villar de la Encina y que quedase en la jurisdicion desta dicha villa como antes lo estaba por quien se suplico de dicho auto y estando en este estado y tiniendo noticias indibiduales de todo lo referido el señor don Juan Portocarero Yaponte caballero de la dicha orden de santiago jentil hombre de la boca de su Majestad gobernador en la dicha villa de Ocaña vino a esta dicha villa con el celo que tiene manifestado de mirar por su conserbacion y de las demas de su partido a quien propuso tratase de entrar en medios con pleitos de tantos gastos con la dicha de Villar de la Encina donde paso y con su afecto incansable trujo a esta dicha villa a la justicia y regimiento de la dicha de Villar de la Encina y personas de primera su posicion y represento la suma de ducados que en dichos pleitos se abian gastado los vecinos de ambas villas dandolos de sus propios caudales los unos por mantener lo que sus predecesores abian adquirido y pagado thomando para ello censos sobre sus propios y rentas que tenian empeñados y los otros con animo de conserbar el dicho prebilejio ganado y que aunque se tenia por cierto que el dicho auto de vista que esta villa tenia se abia de confirmar le quedaba a la dicha de Villar de la Encina el recurso de tantearse pagando a esta dicha villa lo que se desenbolso por ella como se abia esperimentado en la pretension del dicho lugar de Fuentelespino y pleito que sobre el mismo derecho contra esta dicha villa ha tenido y los muchos gastos que se habian de causar en el dicho pleito y sobre los demas que a esta dicha villa tenia puestos la dicha de Villar de la Encina cibiles y criminales por razon de impedir el dicho amojonamiento que de su termino pretendio hacer y de los arbitrios que suponia abia gozado esta villa para el nuevo prebilejio que saco conpra de sus aldeas y mala boz que puso a las dehesas de Haro y Casarrubios propios desta dicha villa y otros motivos de congruencia que con toda eficacia represento ambas villas y en la union y hermandad que siempre an estado y que si dichos pleitos no se conbenian dellos mesmos y los que podia motivar las cercania de ambos lugares se podian aumentar con notable perdida y gastos de todos sus vecinos hizo tanta fuerza la autoridad de dicho señor gobernador y razones que propuso que dichos pleitos de que a fecha relacion los combino y ajusto y por no aber tiempo por la precision de su persona que le llamaba ciertos negocios de serbicio de su Majestad se hizo cierto tratado y papel de la forma en que se abian de hacer las dichas escripturas de transacion que dejo firmado con muchos de los que seallaron en el para que se redujese a escriptura publica que dicho ajuste y tratado para en poder de mi el escribano que lo soy del aiuntamiento desta dicha villa que me mando lo ponga por cabeza desta escriptura y quede en mi registro horijinal y lo insiera en los tantos que se diesen que es como sigue:

 

Documento 2: 1678, junio, 7

- En la villa de Villescusa de Haro en siete dias del mes de junio de mil y seiscientos y setenta y ocho años el señor don Juan Portocarero Yaponte caballero de la horden de santiago jentil hombre de la boca de su Majestad gobernador y justicia maior de la villa de Ocaña y de su partido dijo que estando entendido su merced de los pleitos y litijios que se an mobido entre esta dicha villa y la de Villar de la Encina porque siendo su aldea gano prebilejio de exempcion y villazgo y otros derechos civiles y criminales que contra esta dicha villa ha intentado sobre que se an seguido gastos mui repetidos a ambas villas y deseando con el celo que tiene manifestado su conserbacion a interpuesto su autoridad y echo llamar al concejo de la villa de Villar de la Encina y particulares de quien hira firmado este papel y junto con la justicia y regimiento desta y consultado con él y con las personas de primera suposicion eclesiasticas y seculares a transijido dicho pleito de esempcion y los demas que a esta villa y particulares de ella tiene puesta la dicha de Villar de la Encina en la forma siguiente:

 

- Lo primero que la dicha de Villar de la Encina se a de quedar con su jurisdicion alta y baja cibil y criminal mero misto imperio segun y como su Majestad le fue servido de despachar su prebilejio la cual an de ejercer ellos en su territorio y jurisdicion siguiente:

 

- Saliendo desde Villar de la Encina por el Pozo Salobre cojiendo el camino del castillo asta encontrarse con el termino de dicha villa y hirlo guardando dando buelta al norte hasta topar con el camino que viene de Cuenca a esta villa y se ha de benir siguiendo acia ella asta llegar a la senda que viene desde Haro y a la iglesia y se ha de apartarse por encima de la capilla de dicha iglesia y fijar un mojon veinte pasos apartados de la dicha capilla desde donde se ha de cojer la senda que baja desde Haro a la bega el cual se ha de ir siguiendo dicha bega abajo hasta llegar al cerillo que se be el molino del Saz y el Blanco y cruzar derecho por las cabezadas altas de las Longueras que son de don Thomas de Melgarejo y Andres de Haro y desde alli por la alda del Cero Blanco bertientes al rio y caer por la lagunilla hasta la senda del Pinarejo y irla siguiendo hasta llegar a la cabeza de la haza de herederos de Catalina la Plaza por el medio del cerillo della y a dar a un corral que esta en el camino de Majada Alta al pozo de la Pilillas y queda el pozo por de la jurisdicion desta villa de Villaescusa y seguir el camino que ba a Santa Maria del Campo hasta topar con la jurisdicion de Santa Maria del Campo y seguir la mojonera de Santa Maria del Campo hasta topar con la del castillo hasta donde empezo.

 

- Que la dicha villa de Villar de la Encina ha de pagar a esta villa la cantidad que costo a su Majestad que se verificara por testimonio que se ha de sacar del rateo que se hizo de becindad a el tiempo de la compra y de lo que importare toda ella esta dicha villa remite y perdona a la dicha de Villar de la Encina mil quinientos ducados y de la restante cantidad ha de pagar luego que se apruebe el contrato por los señores del Real Consejo de Castilla mil ducados y la restante cantidad cumplimiento a dicha compra la de pagar dicha Villar de la Encina a don Juan Bazquez de Balencuela en nombre desta como arrendador que es de las rentas reales a los tres plazos que le esta obligada esta dicha villa y sacar carta de pago a fabor desta de la obligacion que tiene fecha de forma que quede libre en la cantidad que alcanzare la dicha compra y si en dicho arrendador no admitiese dicha obligacion a de quedar obligada dicha villa de Villar de la Encina y vecinos y particulares de ella de mas abono a favor desta villa con el salario y sumision que pidiere y con el que pudiere causar la ¿audiencia? o ejecutar que biniere a dicha deuda y que sea de rebajar a la dicha villa de Villar de la Encina en el ultimo plazo deste debito la mitad de lo que se beneficare deber esta villa al posito de la dicha de Villar de la Encina que a de constar por instrumentos juridicos  y la otra mitad se la perdonan y se ha de dar a esta villa por el maiordomo de dicho posito carta de pago de toda ella con intervencion del aiuntamiento.

 

- Que ha de pagar la dicha villa de Villar de la Encina en fin de diciembre de cada un año al maestre de santiago en el Quintantar de la Orden setenta y dos reales y al comendador de esta villa en ella cuarenta y cinco reales que es lo que le corresponde a la becindad de dicha villa de Villar de la Encina prorrateado con esta y las demas aldeas de las pensiones perpetuas en nombre de todas esta villa paga a el dicho maestre y comendador de que ha de hacer escripturas a favor de ambas partes y si biniere ejecutora la cobranza pagaran las costas que les tocare y de estas pensiones han de hacer la primera paga en primero de enero de setenta y nuebe y asimismo han de pagar al ospital de Cuenca cinco fanegas y media de trigo en cada un año perpetuamente como las de arriba y an de hacer la primera paga para el agosto de este año como hasta entonces no berifique no deberlo dicha villa de Villar de la Encina.

 

- Que las dehesas de arbitrios que tiene esta villa hechas a de usar de ellas todo el tiempo que estan concedidas y prorogadas por cedulas de su Majestad y cumplidas han de quedar por pastos comunes como los demas baldios sin poder adehesar cosa alguna de su termino ni tampoco Villar de la Encina escepto que a la dehesa carnicera de Villar de la Encina se le ha de dar de ensancha ademas de lo antiguamente amojonado hasta la senda que ba por lo alto del Cero Santo y ha de bajar asta topar con el caril que va alrededor del Cero Santo y sale a la puebla hasta topar con el comino murciano.

 

- Que se apartan de todos los derechos y acciones que tienen intentados contra esta villa asi por razon de los arbitrios que suponen a gozado como de la mala voz que tienen puesta a las dehesas de Haro y Casarrubias y otros cualesquier derechos cibiles y criminales deducidos o por deducir asi a los que tocan a la dicha villa de Villar de la Encina contra esta como esta contra la susodicha sin que en ningun tiempo puedan seguirlos ni proseguirlos.

 

- Que el ayuntamiento de la dicha villa de Villar de la Encina por lo que le toca y vecinos abonados de ella con sus mujeres han de otorgar poderes al aiuntamiento para la transacion de los pleitos y obligacion de lo que han de pagar por villa y combiene y transa y los particulares por lo que han de pagar a don Juan Bazquez de Balenzuela y estas escripturas se han de hacer luego que se remita el testimonio de rateo y becindad del consejo de hacienda en esta villa y aprobada dicha escriptura de transacion por el consejo a costa de ambas villas su _____ a de pagar de contado los dichos mil ducados que ofrece de contado - y si por cualquiera de las partes faltare al cumplimiento del todo o parte de las condiciones conthenidas en este papel pagara la parte que inovare en el mil ducados a la obediente y mas quedara su derecho y mas quedara su derecho a salbo para seguir las acciones intentadas contra la villa que inovare en este trato y todos no firmaron como aiuntamientos y particulares y el dicho señor gobernador cuios nombres son de la villa de Villaescusa de Haro los señores don Jines de Montellano Carillo y don Cristobal Blas Palomar alcaldes hordinarios don Agustin Manuel de Resa alferez maior, Cristobal Carlos de Aliaga rejidor perpetuo, don Juan Rodrigo Ramires de Harellano caballero de la orden de santiago, don Juan Suarez, Francisco Ramirez de Fuenleal, don Pedro Ruiz de Astrana, y don Fernando Astrana, vecinos de esta villa - y de la villa de Villar de la Encina Pedro Ramiro, y Agustin Ramirez alcaldes hordinarios Juan Garcia Cifuentes rejidor perpetuo, Francisco Portillo don Manuel de Sepulbeda, Juan Martinez de la Queba Julian Garcia Anton Garcia, Blas Martinez de la Queba Blas Montejano, vecinos de la dicha villa y lo firmaron los que supieron - don Juan Portocarero Yaponte - don Jines de Montellano Carillo - don Cristobal Blas Palomar - don Agustin Manuel de Resa - Cristobal Carlos de Aliaga - Pedro Ramiro - Agustin Ramirez - don Juan Suarez de Figueroa - Francisco Ramirez de Fuenleal - don Juan Rodrigo Ramirez de Harellano - don Manuel de Sepulbeda - don Pedro Ruiz de Astrana - Francisco Portillo Grijalba - Juan Martinez de la Cueba - Blas Martinez de la Cueba - Blas Montejano - don Fernando Ruiz de Astrana

 

Y los dichos don Manuel Joseph de Sepulbeda y Francisco Portillo en ejecucion del dicho tratado y ajuste an venido a esta villa a hacer y otorgar la dicha escriptura de transacion con ella ofrecida en birtud del poder referido a la de Villar de la Encina y su concejo que lo entregaron original para que lo insiera en ella que es del thenor siguiente:

 

Documento 3 (fol. 293):

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo justicia y regimiento de la villa de Villar de la Encina estando juntos y congregados segun lo emos de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes a bien publico... Pedro Ramiro y Agustin Ramirez alcaldes hordinarios Juan Garcia Cifuentes rejidor perpetuo Jines Alonso alguacil maior y Marcos Ramirez procurador sindico y general todos oficiales del dicho concejo...


 

FECHA: s.a., s.f. (en torno a 1677)

FOLIOS: 241-243 (rojos)

ASUNTO: Diego Fernández, en nombre del concejo y vecinos de la villa de Villar de la Encina, pide la restitución de las mulas y demás prendas que los de Villaescusa de Haro se llevaron. Relata las circunstancias en las que se produjo este hecho (arcabuzazos, luchas...).

TEMAS:

«Diego Fernández en nombre del Conzejo y veçinos de la villa de Villar de la Encina en el pleito con la de Villaescusa de Haro: sobre retençión de las graçia de exempçión de jurisdicçión # Digo que para que mas claramente conste de la Justiçia de mi parte, presento con el juramento necessario con traslado del priuilegio y çédula Rl. de su Mag. despachada a fauor de la villa mi parte su fecha en Toledo en 19 de Mayo de

1561 por la qual siendo aldea de Villaescusa se le conçedió facultad para que pudiessen sus veçinos entre sí nombrar Alcaldes, Regidores, Alguaçil mayor, e(scriba)no y otros ministros de justiçia, y testimonio en su continuaçión por el cual consta que desde que se conçedio hasta hoi se han hecho elecçiones de ofiçiales de justiçia de dicha villa por los veçinos della, sin hauer interuenido Villaescusa en nada desto antes ni despues hecho la scriptura de tratados para la desunión de las alcaldías mayores de Ucles y el quintanar y reincorporaçion en la de Ocaña que llama preuilegios y que no han usado del en lo que a esto mira # Suplico a v.A. lo haya por presentado y prouea como antes de ahora tengo pedido que es justiçia que pido constar y para ello s(uplic)o

Otrosi para que conste del odio y enemistad que tienen Villaescusa y sus veçinos a mi parte y los suios desde que trataron de la exemçion y villazgo y los malos tratamientos que les haçen en sus personas y haçiendas, presento con el mismo juramento una informaçion por la qual consta que el día 28 de Agosto de 1676 hauiendo ido differentes v(eçin)os de Villar de la Ençina por leña al pinar que esta dentro de la jusrisdicçion, y estando en el sitio donde diçen la calera y majada alta salio D. Juan Antonio Patiño Alcalde de la hermandad de Villaescusa con siete u ocho personas de a caballo y de a pie con bocas de fuego largas y cortas y hauiendo hallado los carros y mulas que iban por leña con fuerza y violençia se lleuaron tres pares de labor, y por la mucha falta que haçia por ser el tiempo preçiso de recoger los granos, se valieron de un saçerdote de la villa del Castillo de Garçimuñoz que fue a la de Villaescusa y rescato las mulas que se lleuaron por prenda, lleuandole por ello trecientos y cinquenta Rs. # y asimismo presento otras tres informaçiones por las quales se justifican otros exçesos y malos tratamientos, y que por el odio que tienen los de Villaescusa a D. Pedro de Toledo veçino de Villar de la Encina solo por hauer venido a esta corte a la solicitud deste y otros pleitos yendo el susodicho  desde Villar de la Ençina a Fuente el Espino en medio del camino el dicho D. Juan Antonio Patiño estando hablando el dicho D. Pedro con el Prior del conuento de Santo Domingo de Villaescusa le tiro un arcabuzazo con animo de matarle, como lo huuiera hecho a no hauerle auisado el dicho prior y hauerse huido con el caballo que lleuaba y asimesmo presento en la misma forma otra informaçion por la qual consta que el dia nueue deste mes de enero estando diferentes v(eçinos) de Villar de la Encina en su término y Pinar donde llaman el Colmenar de Fran(cis)co Lafuente con quatro pares de mulas sus carros y aperos y çinco cabalgaduras para hacer leña desligada y se_____el dicho Don Juan Antonio Patiño, D. Agustín de Resa acompañados de otros muchos veçinos de Villaescusa hasta catorçe dellos de a pie y de a caballo con sus escopetas largas y otras armas, llegaron a los de Villar de la Encina con fuerza y violencia desunçieron las mulas y se las llevaron con las cabalgaduras menores y los destrales açadones y capas que llevaban hauiendoles maltratados dandoles muchos golpes con los cañones de las escopetas, amenazandoles de muerte y diçiendoles muchas palabras injuriosas y hasta hoi se detienen en Villaescusa todas las cabalgaduras y las demas que se lleuaron # respecto de la mucha falta que haçen a sus dueños, y que por esto no pueden acudir a sus labores: con protesta de querellarme en forma, y pedir lo que conuenga al derecho de mi parte contra los susodichos # suplica a V.A. mande dar a mi parte la prouision o el despacho neçesario con graues penas y aperçiuimientos para que la justicia de Villaescusa dentro de un breue termino haga boluer y restituir a los veçinos de Villar de la Encina las mulas, cabalgaduras menores y todos los demás que les lleuaron : sobre queformo articulo de que pido primero y ante todo dar cosas speçial y debido pronunciamiento y en todo justicia ut supra»