DOCUMENTOS TRANSCRITOS DEL
PROCESO DE VILLAZGO DE VILLAR DE LA ENCINA
FECHA: 1678, septiembre, 10
FOLIOS: 282- (rojo)
ASUNTO: Intento de acuerdo entre
Villar de la Encina y Villaescusa de Haro para solucionar el pleito sobre linderos
y villazgo. Se insertan varios documentos.
TEMAS: villazgo, pleito, paisaje,
propiedad, concejo
Documento 1:
"Notorio y manifiesto sea por este publico
instrumento de transacion pacto y combeniencia como en la villa de Villaescusa
de Haro de la orden de Santiago sabado diez dias del mes de septiembre año del
nacimiento de nuestro señor jesuchristo de mill i seiscientos y setenta y ocho
en presencia de mi el escribano del numero y testigos de la una parte el
concejo justicia y rejimiento desta dicha villa estando juntos y congregados
capitularmente en su tore y sala de aiuntamiento y casas de cabildo
especialmente presentes los señores don Jines de Monteyano Carillo don
Cristobal Blas Palomar Riquelme alcaldes ordinarios de ambos estados don Agustin
Manuel de Ressa alferez maior y Cristobal Carlos de Aliaga regidor perpetuo y
todos los oficiales del dicho aiuntamiento por lo que les toca y en boz y en
nombre de los demas capitulares que al presente son ausentes desta junta y los
que adelante fueren y en nombre de los demas vecinos desta dicha villa y su
jurisdicion por quien prestaron caupcion de ¿rato grato? de que estaran y
pasaran por esta escriptura bajo de obligacion que hacen de sus bienes propios
y rentas de esta dicha villa y de la otra don Manuel Joseph de Sepulveda y
Francisco Protillo Grijalba de la de Villar de la Encina en nombre y en birtud
y poder del concejo y justicia y regimiento de dicha villa otorgado en el lugar
de la Puebla aldea de la villa del castillo de Garcimuñoz ante Pedro de Lezama
escribano de ella en cuatro de este presente mes y año especial para lo que en
esta escriptura hira declarado y dijeron que por quanto esta dicha villa
habiendolo sido desde mucha antiguedad en si y sobre si y tiniendo por sus
aldeas a la dicha de Villar de la Encina lugares de Fuentelespino La Rada y
Carrascosa en el año de mil y quinientos y sesenta y siente su Majestad que
Dios aia fue serbido de dibidir las mas villas de la dicha orden en alcaldias
maiores y esta dicha villa quedo en el partido del Quintanar y aunque con su
jurisdicion ordinaria y de dichas sus cuatro aldeas limitada en parte en la
qual se mantubo asta el año de mil y quinientos y nobenta y uno que con su
Majestad hizo cierto contrato y se despacho nuebo previlegio de exempcion volviendo
a esta dicha villa y sus aldeas sujetas a ella al partido y gobernacion de
Ocaña como lo estaba antes desde su primera fundacion y por esta merced pago a
la real hacienda por cada vecino desta villa cuatro mil y quinientos maravedis
y por cada uno de las cuatro aldeas referidas a beinte mil maravedis con pacto
expreso y empeñando su Majestad su palabra real de que en ningun tiempo dichas
cuatro aldeas serian ecximidas de la jurisidicion desta dicha villa y en
quienta y pacifica posesion de ellas a estado asta el año de mill y seiscientos
y setenta y tres que el dicho lugar de Fuentelespino gano previlejio de
exempcion y billazgo y a este ejemplar el siguiente de mil y seiscientos y
setenta y cuatro la dicha villa de Villar de la Encina acudio a el Real Consejo
de la Camara y asimismo saco prebilejio de villazgo ecximiendose de la
jurisdicion desta dicha villa por cuia parte abiendo contradicho el
amojonamiento del termino que le pretendio dar el juez que bino a ponerla en
posesion de dicho billazgo se acudio al Real Consejo de Castilla i pidio se
recogiese dicho prebilejio por ser perjuicio desta dicha villa a causa de tener
conprada y pagada con su dinero la dicha de Villar de la Encina como del
contrato y prebilegio referido parecia sobre que se formo pleito, y por
sentencia de bista del dicho Real Consejo de Castilla se mando recoger el
despachado a la dicha de Villar de la Encina y que quedase en la jurisdicion
desta dicha villa como antes lo estaba por quien se suplico de dicho auto y
estando en este estado y tiniendo noticias indibiduales de todo lo referido el
señor don Juan Portocarero Yaponte caballero de la dicha orden de santiago
jentil hombre de la boca de su Majestad gobernador en la dicha villa de Ocaña
vino a esta dicha villa con el celo que tiene manifestado de mirar por su
conserbacion y de las demas de su partido a quien propuso tratase de entrar en
medios con pleitos de tantos gastos con la dicha de Villar de la Encina donde
paso y con su afecto incansable trujo a esta dicha villa a la justicia y
regimiento de la dicha de Villar de la Encina y personas de primera su posicion
y represento la suma de ducados que en dichos pleitos se abian gastado los
vecinos de ambas villas dandolos de sus propios caudales los unos por mantener
lo que sus predecesores abian adquirido y pagado thomando para ello censos
sobre sus propios y rentas que tenian empeñados y los otros con animo de
conserbar el dicho prebilejio ganado y que aunque se tenia por cierto que el
dicho auto de vista que esta villa tenia se abia de confirmar le quedaba a la
dicha de Villar de la Encina el recurso de tantearse pagando a esta dicha villa
lo que se desenbolso por ella como se abia esperimentado en la pretension del
dicho lugar de Fuentelespino y pleito que sobre el mismo derecho contra esta
dicha villa ha tenido y los muchos gastos que se habian de causar en el dicho
pleito y sobre los demas que a esta dicha villa tenia puestos la dicha de
Villar de la Encina cibiles y criminales por razon de impedir el dicho
amojonamiento que de su termino pretendio hacer y de los arbitrios que suponia
abia gozado esta villa para el nuevo prebilejio que saco conpra de sus aldeas y
mala boz que puso a las dehesas de Haro y Casarrubios propios desta dicha villa
y otros motivos de congruencia que con toda eficacia represento ambas villas y
en la union y hermandad que siempre an estado y que si dichos pleitos no se
conbenian dellos mesmos y los que podia motivar las cercania de ambos lugares
se podian aumentar con notable perdida y gastos de todos sus vecinos hizo tanta
fuerza la autoridad de dicho señor gobernador y razones que propuso que dichos
pleitos de que a fecha relacion los combino y ajusto y por no aber tiempo por
la precision de su persona que le llamaba ciertos negocios de serbicio de su
Majestad se hizo cierto tratado y papel de la forma en que se abian de hacer
las dichas escripturas de transacion que dejo firmado con muchos de los que
seallaron en el para que se redujese a escriptura publica que dicho ajuste y
tratado para en poder de mi el escribano que lo soy del aiuntamiento desta
dicha villa que me mando lo ponga por cabeza desta escriptura y quede en mi
registro horijinal y lo insiera en los tantos que se diesen que es como sigue:
Documento 2: 1678, junio, 7
- En la villa de Villescusa de Haro en siete dias del
mes de junio de mil y seiscientos y setenta y ocho años el señor don Juan
Portocarero Yaponte caballero de la horden de santiago jentil hombre de la boca
de su Majestad gobernador y justicia maior de la villa de Ocaña y de su partido
dijo que estando entendido su merced de los pleitos y litijios que se an mobido
entre esta dicha villa y la de Villar de la Encina porque siendo su aldea gano
prebilejio de exempcion y villazgo y otros derechos civiles y criminales que
contra esta dicha villa ha intentado sobre que se an seguido gastos mui
repetidos a ambas villas y deseando con el celo que tiene manifestado su
conserbacion a interpuesto su autoridad y echo llamar al concejo de la villa de
Villar de la Encina y particulares de quien hira firmado este papel y junto con
la justicia y regimiento desta y consultado con él y con las personas de
primera suposicion eclesiasticas y seculares a transijido dicho pleito de
esempcion y los demas que a esta villa y particulares de ella tiene puesta la
dicha de Villar de la Encina en la forma siguiente:
- Lo primero que la dicha de Villar de la Encina se a
de quedar con su jurisdicion alta y baja cibil y criminal mero misto imperio
segun y como su Majestad le fue servido de despachar su prebilejio la cual an
de ejercer ellos en su territorio y jurisdicion siguiente:
- Saliendo desde Villar de la Encina por el Pozo
Salobre cojiendo el camino del castillo asta encontrarse con el termino de
dicha villa y hirlo guardando dando buelta al norte hasta topar con el camino
que viene de Cuenca a esta villa y se ha de benir siguiendo acia ella asta
llegar a la senda que viene desde Haro y a la iglesia y se ha de apartarse por
encima de la capilla de dicha iglesia y fijar un mojon veinte pasos apartados de
la dicha capilla desde donde se ha de cojer la senda que baja desde Haro a la
bega el cual se ha de ir siguiendo dicha bega abajo hasta llegar al cerillo que
se be el molino del Saz y el Blanco y cruzar derecho por las cabezadas altas de
las Longueras que son de don Thomas de Melgarejo y Andres de Haro y desde alli
por la alda del Cero Blanco bertientes al rio y caer por la lagunilla hasta la
senda del Pinarejo y irla siguiendo hasta llegar a la cabeza de la haza de
herederos de Catalina la Plaza por el medio del cerillo della y a dar a un
corral que esta en el camino de Majada Alta al pozo de la Pilillas y queda el
pozo por de la jurisdicion desta villa de Villaescusa y seguir el camino que ba
a Santa Maria del Campo hasta topar con la jurisdicion de Santa Maria del Campo
y seguir la mojonera de Santa Maria del Campo hasta topar con la del castillo
hasta donde empezo.
- Que la dicha villa de Villar de la Encina ha de pagar
a esta villa la cantidad que costo a su Majestad que se verificara por
testimonio que se ha de sacar del rateo que se hizo de becindad a el tiempo de
la compra y de lo que importare toda ella esta dicha villa remite y perdona a
la dicha de Villar de la Encina mil quinientos ducados y de la restante
cantidad ha de pagar luego que se apruebe el contrato por los señores del Real
Consejo de Castilla mil ducados y la restante cantidad cumplimiento a dicha
compra la de pagar dicha Villar de la Encina a don Juan Bazquez de Balencuela
en nombre desta como arrendador que es de las rentas reales a los tres plazos
que le esta obligada esta dicha villa y sacar carta de pago a fabor desta de la
obligacion que tiene fecha de forma que quede libre en la cantidad que
alcanzare la dicha compra y si en dicho arrendador no admitiese dicha
obligacion a de quedar obligada dicha villa de Villar de la Encina y vecinos y
particulares de ella de mas abono a favor desta villa con el salario y sumision
que pidiere y con el que pudiere causar la ¿audiencia? o ejecutar que biniere a
dicha deuda y que sea de rebajar a la dicha villa de Villar de la Encina en el
ultimo plazo deste debito la mitad de lo que se beneficare deber esta villa al
posito de la dicha de Villar de la Encina que a de constar por instrumentos
juridicos y la otra mitad se la
perdonan y se ha de dar a esta villa por el maiordomo de dicho posito carta de
pago de toda ella con intervencion del aiuntamiento.
- Que ha de pagar la dicha villa de Villar de la Encina
en fin de diciembre de cada un año al maestre de santiago en el Quintantar de
la Orden setenta y dos reales y al comendador de esta villa en ella cuarenta y
cinco reales que es lo que le corresponde a la becindad de dicha villa de
Villar de la Encina prorrateado con esta y las demas aldeas de las pensiones
perpetuas en nombre de todas esta villa paga a el dicho maestre y comendador de
que ha de hacer escripturas a favor de ambas partes y si biniere ejecutora la
cobranza pagaran las costas que les tocare y de estas pensiones han de hacer la
primera paga en primero de enero de setenta y nuebe y asimismo han de pagar al
ospital de Cuenca cinco fanegas y media de trigo en cada un año perpetuamente
como las de arriba y an de hacer la primera paga para el agosto de este año
como hasta entonces no berifique no deberlo dicha villa de Villar de la Encina.
- Que las dehesas de arbitrios que tiene esta villa
hechas a de usar de ellas todo el tiempo que estan concedidas y prorogadas por
cedulas de su Majestad y cumplidas han de quedar por pastos comunes como los
demas baldios sin poder adehesar cosa alguna de su termino ni tampoco Villar de
la Encina escepto que a la dehesa carnicera de Villar de la Encina se le ha de
dar de ensancha ademas de lo antiguamente amojonado hasta la senda que ba por
lo alto del Cero Santo y ha de bajar asta topar con el caril que va alrededor
del Cero Santo y sale a la puebla hasta topar con el comino murciano.
- Que se apartan de todos los derechos y acciones que
tienen intentados contra esta villa asi por razon de los arbitrios que suponen
a gozado como de la mala voz que tienen puesta a las dehesas de Haro y
Casarrubias y otros cualesquier derechos cibiles y criminales deducidos o por
deducir asi a los que tocan a la dicha villa de Villar de la Encina contra esta
como esta contra la susodicha sin que en ningun tiempo puedan seguirlos ni
proseguirlos.
- Que el ayuntamiento de la dicha villa de Villar de la
Encina por lo que le toca y vecinos abonados de ella con sus mujeres han de
otorgar poderes al aiuntamiento para la transacion de los pleitos y obligacion
de lo que han de pagar por villa y combiene y transa y los particulares por lo
que han de pagar a don Juan Bazquez de Balenzuela y estas escripturas se han de
hacer luego que se remita el testimonio de rateo y becindad del consejo de
hacienda en esta villa y aprobada dicha escriptura de transacion por el consejo
a costa de ambas villas su _____ a de pagar de contado los dichos mil ducados
que ofrece de contado - y si por cualquiera de las partes faltare al
cumplimiento del todo o parte de las condiciones conthenidas en este papel pagara
la parte que inovare en el mil ducados a la obediente y mas quedara su derecho
y mas quedara su derecho a salbo para seguir las acciones intentadas contra la
villa que inovare en este trato y todos no firmaron como aiuntamientos y
particulares y el dicho señor gobernador cuios nombres son de la villa de
Villaescusa de Haro los señores don Jines de Montellano Carillo y don Cristobal
Blas Palomar alcaldes hordinarios don Agustin Manuel de Resa alferez maior,
Cristobal Carlos de Aliaga rejidor perpetuo, don Juan Rodrigo Ramires de
Harellano caballero de la orden de santiago, don Juan Suarez, Francisco Ramirez
de Fuenleal, don Pedro Ruiz de Astrana, y don Fernando Astrana, vecinos de esta
villa - y de la villa de Villar de la Encina Pedro Ramiro, y Agustin Ramirez
alcaldes hordinarios Juan Garcia Cifuentes rejidor perpetuo, Francisco Portillo
don Manuel de Sepulbeda, Juan Martinez de la Queba Julian Garcia Anton Garcia,
Blas Martinez de la Queba Blas Montejano, vecinos de la dicha villa y lo
firmaron los que supieron - don Juan Portocarero Yaponte - don Jines de
Montellano Carillo - don Cristobal Blas Palomar - don Agustin Manuel de Resa -
Cristobal Carlos de Aliaga - Pedro Ramiro - Agustin Ramirez - don Juan Suarez
de Figueroa - Francisco Ramirez de Fuenleal - don Juan Rodrigo Ramirez de
Harellano - don Manuel de Sepulbeda - don Pedro Ruiz de Astrana - Francisco
Portillo Grijalba - Juan Martinez de la Cueba - Blas Martinez de la Cueba -
Blas Montejano - don Fernando Ruiz de Astrana
Y los dichos don Manuel Joseph de Sepulbeda y Francisco
Portillo en ejecucion del dicho tratado y ajuste an venido a esta villa a hacer
y otorgar la dicha escriptura de transacion con ella ofrecida en birtud del
poder referido a la de Villar de la Encina y su concejo que lo entregaron
original para que lo insiera en ella que es del thenor siguiente:
Documento 3 (fol. 293):
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el
concejo justicia y regimiento de la villa de Villar de la Encina estando juntos
y congregados segun lo emos de costumbre para tratar y conferir las cosas
tocantes a bien publico... Pedro Ramiro y Agustin Ramirez alcaldes hordinarios
Juan Garcia Cifuentes rejidor perpetuo Jines Alonso alguacil maior y Marcos
Ramirez procurador sindico y general todos oficiales del dicho concejo...
FECHA: s.a., s.f. (en torno a 1677)
FOLIOS: 241-243 (rojos)
ASUNTO: Diego Fernández, en nombre del
concejo y vecinos de la villa de Villar de la Encina, pide la restitución de
las mulas y demás prendas que los de Villaescusa de Haro se llevaron. Relata
las circunstancias en las que se produjo este hecho (arcabuzazos, luchas...).
TEMAS:
«Diego Fernández en nombre del Conzejo y veçinos de la
villa de Villar de la Encina en el pleito con la de Villaescusa de Haro: sobre
retençión de las graçia de exempçión de jurisdicçión # Digo que para que mas
claramente conste de la Justiçia de mi parte, presento con el juramento
necessario con traslado del priuilegio y çédula Rl. de su Mag. despachada a
fauor de la villa mi parte su fecha en Toledo en 19 de Mayo de
1561 por la qual siendo aldea de Villaescusa se le
conçedió facultad para que pudiessen sus veçinos entre sí nombrar Alcaldes,
Regidores, Alguaçil mayor, e(scriba)no y otros ministros de justiçia, y
testimonio en su continuaçión por el cual consta que desde que se conçedio
hasta hoi se han hecho elecçiones de ofiçiales de justiçia de dicha villa por
los veçinos della, sin hauer interuenido Villaescusa en nada desto antes ni
despues hecho la scriptura de tratados para la desunión de las alcaldías
mayores de Ucles y el quintanar y reincorporaçion en la de Ocaña que llama
preuilegios y que no han usado del en lo que a esto mira # Suplico a v.A. lo
haya por presentado y prouea como antes de ahora tengo pedido que es justiçia
que pido constar y para ello s(uplic)o
Otrosi para que conste del odio y enemistad que tienen
Villaescusa y sus veçinos a mi parte y los suios desde que trataron de la
exemçion y villazgo y los malos tratamientos que les haçen en sus personas y
haçiendas, presento con el mismo juramento una informaçion por la qual consta
que el día 28 de Agosto de 1676 hauiendo ido differentes v(eçin)os de Villar de
la Ençina por leña al pinar que esta dentro de la jusrisdicçion, y estando en
el sitio donde diçen la calera y majada alta salio D. Juan Antonio Patiño
Alcalde de la hermandad de Villaescusa con siete u ocho personas de a caballo y
de a pie con bocas de fuego largas y cortas y hauiendo hallado los carros y
mulas que iban por leña con fuerza y violençia se lleuaron tres pares de labor,
y por la mucha falta que haçia por ser el tiempo preçiso de recoger los granos,
se valieron de un saçerdote de la villa del Castillo de Garçimuñoz que fue a la
de Villaescusa y rescato las mulas que se lleuaron por prenda, lleuandole por
ello trecientos y cinquenta Rs. # y asimismo presento otras tres informaçiones
por las quales se justifican otros exçesos y malos tratamientos, y que por el
odio que tienen los de Villaescusa a D. Pedro de Toledo veçino de Villar de la
Encina solo por hauer venido a esta corte a la solicitud deste y otros pleitos
yendo el susodicho desde Villar de la
Ençina a Fuente el Espino en medio del camino el dicho D. Juan Antonio Patiño
estando hablando el dicho D. Pedro con el Prior del conuento de Santo Domingo
de Villaescusa le tiro un arcabuzazo con animo de matarle, como lo huuiera
hecho a no hauerle auisado el dicho prior y hauerse huido con el caballo que
lleuaba y asimesmo presento en la misma forma otra informaçion por la qual
consta que el dia nueue deste mes de enero estando diferentes v(eçinos) de
Villar de la Encina en su término y Pinar donde llaman el Colmenar de
Fran(cis)co Lafuente con quatro pares de mulas sus carros y aperos y çinco
cabalgaduras para hacer leña desligada y se_____el dicho Don Juan Antonio
Patiño, D. Agustín de Resa acompañados de otros muchos veçinos de Villaescusa
hasta catorçe dellos de a pie y de a caballo con sus escopetas largas y otras
armas, llegaron a los de Villar de la Encina con fuerza y violencia desunçieron
las mulas y se las llevaron con las cabalgaduras menores y los destrales
açadones y capas que llevaban hauiendoles maltratados dandoles muchos golpes
con los cañones de las escopetas, amenazandoles de muerte y diçiendoles muchas
palabras injuriosas y hasta hoi se detienen en Villaescusa todas las
cabalgaduras y las demas que se lleuaron # respecto de la mucha falta que haçen
a sus dueños, y que por esto no pueden acudir a sus labores: con protesta de
querellarme en forma, y pedir lo que conuenga al derecho de mi parte contra los
susodichos # suplica a V.A. mande dar a mi parte la prouision o el despacho
neçesario con graues penas y aperçiuimientos para que la justicia de
Villaescusa dentro de un breue termino haga boluer y restituir a los veçinos de
Villar de la Encina las mulas, cabalgaduras menores y todos los demás que les
lleuaron : sobre queformo articulo de que pido primero y ante todo dar cosas
speçial y debido pronunciamiento y en todo justicia ut supra»